Resumen ejecutivo
Una ETT (Empresa de Trabajo Temporal) cede conductores CE a empresas usuarias bajo la Ley 14/1994 (BOE-A-1994-13069). La ETT es el empleador formal: paga nóminas, cotiza a la Seguridad Social y gestiona autorizaciones de trabajo. La empresa de transporte abona una tarifa mensual y opera sin nóminas propias ni bajas que gestionar.
ETT vs. contratación directa: comparativa para el sector del transporte
| Dimensión | ETT (Modelo D) | Contratación directa (Modelo A) |
|---|---|---|
| Coste de puesta en marcha | Nulo para la empresa usuaria (la ETT asume €60.000 capital + €427.350 garantía) | Bajo — gestión documental y tasas SEPE (~€200–€500/expediente) |
| Plazo hasta primera jornada | 1–4 semanas (candidato ya gestionado por la ETT) | 3–8 meses para perfil no-comunitario (UA: 1–3 sem.; KZ: 6–8 meses) |
| Coste mensual por conductor | Superior — salario + cuota patronal (~30%) + margen ETT (15–25%) | Inferior — salario + cuota patronal (~30%) sin margen de tercero |
| Riesgo laboral | La ETT asume el riesgo laboral directo (art. 1, Ley 14/1994) | La empresa usuaria es empleadora directa y asume el riesgo íntegro |
| Gestión administrativa | ETT gestiona nóminas, bajas, extranjería, DGT, CAP | La empresa asume toda la gestión documental y de RRHH |
| Flexibilidad de plantilla | Alta — baja sin coste de despido directo | Media — indemnización ordinaria por despido si contrato indefinido |
| Duración máxima | 12 meses acumulados en 18 (art. 6.3, Ley 14/1994); superado, la empresa debe contratar directamente | Sin límite si contrato indefinido |
| Disponibilidad DriversHub | Sujeto a obtención de licencia ETT — consúltenos | Operativo bajo Modelo A (Agencia de Colocación) |
Disponibilidad del Modelo D sujeta a confirmación — consúltenos para el estado actualizado.
¿Qué es una ETT y en qué se diferencia de una agencia de colocación?
La Ley 14/1994, de 1 de junio, de Empresas de Trabajo Temporal define en sus artículos 1 y 2 qué es una ETT y cómo opera legalmente.
Artículo 1, Ley 14/1994: Una ETT es aquella cuya actividad consiste en poner a disposición de otras empresas (empresas usuarias), con carácter temporal, trabajadores por ella contratados. La ETT es el empleador formal del trabajador cedido: firma el contrato de trabajo, paga el salario y cotiza a la Seguridad Social.
Diferencia clave con una Agencia de Colocación: Una Agencia de Colocación (el rol del Modelo A, regulado por la Orden TES/1324/2024) selecciona al candidato y facilita su contratación por la empresa usuaria. Una vez colocado, el conductor pasa a ser empleado directo de esa empresa. En el modelo ETT, el conductor nunca es empleado de la empresa usuaria: la relación laboral permanece siempre con la ETT.
Para el sector del transporte, esto tiene tres implicaciones prácticas:
- La empresa de transporte (usuaria) no gestiona nóminas, bajas médicas ni renovaciones de autorizaciones de trabajo del conductor cedido.
- La responsabilidad laboral recae en la ETT, no en la empresa usuaria.
- La empresa usuaria sí tiene obligaciones sobre las condiciones de trabajo en ruta: jornada, prevención de riesgos laborales y equipos de protección individual (artículo 16, Ley 14/1994).
Comparativa de responsabilidades: ETT vs. empresa usuaria
| Aspecto | ETT (empleador formal) | Empresa usuaria |
|---|---|---|
| Contrato de trabajo | Firma y mantiene | No firma |
| Pago de salario | Sí — la ETT paga la nómina | No |
| Cotización a la Seguridad Social | Sí — RETA/RGSS a cargo de la ETT | No |
| Autorización de trabajo (no-comunitarios) | Tramita y renueva la ETT | No interviene |
| Canje de carné DGT | Gestiona la ETT | No interviene |
| Prevención de riesgos en ruta | Supervisión a cargo de la empresa usuaria (art. 16, Ley 14/1994) | Sí — responsabilidad directa |
| Jornada y descansos | Fija la empresa usuaria según la operativa real | Sí — define los turnos |
| Indemnización por extinción | A cargo de la ETT | No |
Esta distribución de responsabilidades es la razón por la que el modelo ETT elimina la carga administrativa de la empresa usuaria sin trasladarle el riesgo laboral directo.
Para una comparativa directa de ambos modelos, consulte nuestro artículo Contratación directa vs. staff-leasing para conductores de camión.
¿Cómo funciona el contrato de puesta a disposición en una ETT de conductores?
El instrumento jurídico que regula la relación entre la ETT y la empresa usuaria es el contrato de puesta a disposición, regulado en el artículo 6 de la Ley 14/1994.
Supuestos habilitantes (artículo 6.2, Ley 14/1994): El contrato de puesta a disposición solo puede celebrarse en cuatro supuestos:
- Para la realización de una obra o servicio determinado.
- Para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos.
- Para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo.
- Para cubrir una vacante mientras dura el proceso de selección o promoción.
Duración máxima (artículo 6.3): 6 meses para actividades por exigencias circunstanciales; 3 meses para sustitución; hasta 12 meses acumulados en 18 meses consecutivos. Si la empresa usuaria supera estos límites, el trabajador cedido adquiere la condición de empleado indefinido de la empresa usuaria (artículo 7, Ley 14/1994).
Prohibiciones (artículo 8, Ley 14/1994):
- No se puede ceder trabajadores para sustituir a trabajadores en huelga (artículo 8.b).
- No se puede ceder para actividades de riesgo especial que se determinen reglamentariamente (artículo 8.a).
Obligaciones de la empresa usuaria (artículo 16, Ley 14/1994): La empresa usuaria responde directamente de las condiciones de trabajo durante la cesión: jornada, horario, descanso, prevención de riesgos y equipos de protección. El incumplimiento de estas condiciones puede generar responsabilidad solidaria entre la empresa usuaria y la ETT.
Para obtener información sobre onboarding de conductores o los sectores en los que operamos, visite las páginas correspondientes.
¿Cuánto cuesta operar como ETT de conductores o contratar a una?
Los costes del modelo ETT tienen dos dimensiones: los costes de constitución y licencia de la ETT, y el coste mensual para la empresa usuaria.
Costes de constitución y licencia ETT (artículo 3, Ley 14/1994):
- Capital social mínimo: €60.000 íntegramente desembolsado.
- Garantía financiera: equivalente al 10% de la masa salarial del año anterior, con un mínimo de €427.350 (artículo 3.2, revisado por la disposición final primera de la Ley 35/2010). En la práctica, esta garantía se instrumenta mediante aval bancario: la prima anual oscila entre €6.400 y €12.800 según la entidad avalista y el perfil de riesgo de la ETT.
- Obligación de cotización al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).
- Inscripción en el registro de ETT de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Estos costes no son los que paga la empresa usuaria: son los costes que debe asumir quien quiere operar como ETT. Para la empresa de transporte que contrata a DriversHub en Modelo D, los costes se articulan de otra forma.
Coste mensual para la empresa usuaria (Modelo D / staff-leasing):
El coste que la empresa usuaria abona a DriversHub por cada conductor cedido incluye:
- Salario bruto del conductor según convenio colectivo aplicable (Transporte de Mercancías por Carretera de la provincia): 2.200–2.800 € mensuales aproximados.
- Cuota patronal a la Seguridad Social: aproximadamente el 29–30% del salario bruto (contingencias comunes + accidentes de trabajo + FOGASA + formación profesional).
- Margen de gestión ETT: variable según volumen de conductores y duración del contrato de puesta a disposición.
Ejemplo orientativo para un conductor con salario bruto de 2.500 €:
- Coste laboral base: 2.500 € + 750 € (30% cuota patronal) = 3.250 €
- Tarifa mensual DriversHub (Modelo D): 3.250 € + margen de gestión
Para un cálculo personalizado y detallado, consulte nuestro artículo Staff-leasing de conductores: cómo calcular el coste mensual real.
¿Qué ventajas e inconvenientes tiene el modelo ETT para el sector del transporte?
Ventajas:
- Cero gestión de nóminas: la ETT procesa nóminas, cotizaciones y retenciones de IRPF de todos los conductores cedidos.
- Cero gestión de bajas médicas: la ETT sustituye al conductor de baja y gestiona la incapacidad temporal.
- Cero renovaciones documentales: la ETT tramita las renovaciones de autorizaciones de trabajo, canjes DGT y actualizaciones de CAP.
- Flexibilidad de plantilla: la empresa puede ajustar el número de conductores según la carga de trabajo sin costes de despido directos.
Inconvenientes:
- Coste total superior: el coste mensual en staff-leasing siempre es mayor que el coste directo en nómina por el margen de gestión añadido.
- Límites de duración: el contrato de puesta a disposición tiene duración máxima legal (artículo 6, Ley 14/1994). Superado el límite, el conductor debe incorporarse como empleado directo o la empresa incurre en ilegalidad.
- Dependencia del proveedor: la empresa usuaria delega la gestión del personal en un tercero; cualquier incidencia con la ETT afecta directamente a la flota.
Consulte los sectores en los que opera DriversHub y los servicios de staff-leasing disponibles.
Preguntas frecuentes
P: ¿Puede una empresa de transporte usar el modelo ETT para conductores no-comunitarios sin gestionar ella misma las autorizaciones de trabajo? A: Sí. Bajo el Modelo D (staff-leasing vía ETT), la ETT actúa como empleador formal y gestiona las autorizaciones de trabajo, canjes DGT y renovaciones del CAP. La empresa usuaria no interviene en trámites de extranjería. Esto es especialmente relevante para conductores de Kazajistán o Moldavia, cuyas autorizaciones requieren 3–4 meses de tramitación inicial. La disponibilidad del Modelo D está sujeta a la obtención de la licencia ETT — consúltenos.
P: ¿Qué ocurre si el conductor cedido supera los 12 meses de cesión acumulados? A: Según el artículo 7 de la Ley 14/1994, el trabajador cedido que supere 12 meses acumulados en 18 meses consecutivos adquiere la condición de empleado indefinido de la empresa usuaria. DriversHub monitoriza los plazos de cada conductor cedido y notifica con antelación para que la empresa usuaria decida entre la incorporación directa o la rotación del conductor.
P: ¿DriversHub tiene actualmente la licencia ETT para operar el Modelo D? A: El Modelo D (staff-leasing) requiere licencia ETT conforme a la Ley 14/1994: capital social mínimo de €60.000 y garantía financiera de €427.350 mínimo. DriversHub opera actualmente bajo el Modelo A (Agencia de Colocación). La disponibilidad del Modelo D está sujeta a la obtención de la correspondiente licencia — consúltenos para conocer el estado actualizado.
P: ¿Cuáles son los supuestos legales en los que una ETT puede ceder conductores a una empresa de transporte? A: El artículo 6.2 de la Ley 14/1994 establece cuatro supuestos: obra o servicio determinado, exigencias circunstanciales del mercado (picos de actividad), sustitución de trabajadores con derecho a reserva de puesto, y cobertura de vacante durante un proceso de selección. La empresa usuaria no puede usar una ETT para cubrir puestos estructurales de forma indefinida.
P: ¿Qué ventajas tiene el modelo ETT frente a la contratación directa para gestionar conductores extracomunitarios? A: La ETT elimina tres cargas administrativas que recaerían sobre la empresa usuaria si contratara directamente: la gestión de la autorización de trabajo (Real Decreto-ley 6/2022 para ucranianos; Régimen General para otras nacionalidades), el seguimiento del CAP y las renovaciones del carné ante la DGT. Con staff-leasing, la empresa usuaria recibe al conductor ya operativo, sin intervenir en ningún trámite administrativo de extranjería o documentación.
Conclusión
El modelo ETT permite a las empresas de transporte incorporar conductores CE —incluyendo no-comunitarios— sin asumir la gestión administrativa, las obligaciones de extranjería ni el riesgo laboral directo. El coste es superior al de la contratación directa, pero la simplificación operativa y la flexibilidad de plantilla justifican el diferencial en la mayoría de casos de uso real.
Para saber si el modelo ETT o la contratación directa se adaptan mejor a su empresa, consulte nuestra página de staff-leasing o contacte con nosotros en /contacto/.
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